Vigésimo Novena. Reducción de sanciones tributarias
Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan sanciones pendientes de aplicación o de pago, incluso por aquellas cuya resolución no haya sido emitida, podrán gozar del beneficio a que se les apliquen las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias que forman parte del presente dispositivo, siempre que hasta el 31 de octubre del 2000 cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
a) Subsanar la infracción cometida, de ser el caso;
b) Efectuar el pago al contado de la multa según las nuevas Tablas referidas, incluidos los intereses correspondientes; y
c) Presentar el desistimiento de la impugnación por el monto total de éstas, de ser el caso.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dentro del plazo previsto en el párrafo precedente conllevará la aplicación de la sanción vigente en el momento de la comisión de la infracción.
(Sétima Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.)
Comentario
Disposición transitoria que otorga a deudores tributarios con sanciones pendientes de resolución o aplicación la oportunidad de acogerse a tablas reducidas de infracciones y sanciones, siempre que cumplan requisitos de subsanación, pago inmediato e desistimiento de impugnaciones antes del 31 de octubre de 2000. El incumplimiento de las condiciones genera la aplicación de sanciones originales.
Temas: sanciones tributarias, beneficio transitorio, regularización voluntaria, pago de multas, infracciones tributarias