Vigésima. Suspensión de intereses
Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamación en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al artículo 33 del Código Tributario, será aplicable si en el plazo de nueve (9) meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la Administración Tributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas.
(Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)
Comentario
Norma transitoria que suspende la exigencia de intereses moratorios en deudas tributarias cuya reclamación estaba en trámite al momento de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 981. La suspensión opera automáticamente si la Administración Tributaria no resuelve la reclamación dentro de nueve meses desde tal vigencia.
Temas: intereses moratorios, deuda tributaria, reclamación administrativa, disposiciones transitorias, exigibilidad de tributos, inactividad administrativa