Código Tributario

Trigésimo Tercera. Devolución de pagos indebidos o en exceso

Las modificaciones efectuadas por la presente Ley al Artículo 38 del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto del 2000. Excepcionalmente, las devoluciones efectuadas a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre del 2000 se efectuarán considerando la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) y la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes de julio, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el citado Artículo 38.

(Undécima Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.)

Comentario

Disposición transitoria que fija la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al artículo 38 del Código Tributario relativas a devoluciones de pagos indebidos o en exceso. Establece un régimen excepcional de cálculo de intereses mediante tasas pasivas de mercado para devoluciones efectuadas en el segundo semestre del año 2000.

Temas: devolución tributaria, pagos indebidos o en exceso, intereses moratorios, tasas pasivas de mercado, vigencia de normas tributarias, disposiciones transitorias