Trigésimo Quinta. Fiscalización de la Administración Tributaria
La fiscalización de la Administración Tributaria se regula por lo dispuesto en el Artículo 43, referido a la prescripción, y en el Artículo 62, referido a las facultades de la Administración Tributaria, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y las normas complementarias. Dicha fiscalización responderá a las funciones y responsabilidades de la Administración Tributaria.
(Única Disposición Final de la Ley Nº 27788, publicada el 25 de julio de 2002.)
Comentario
Disposición que remite la regulación de la fiscalización de la Administración Tributaria a las normas sobre prescripción (artículo 43) y facultades de fiscalización (artículo 62) del Código Tributario. Establece que dicha fiscalización debe desarrollarse conforme a las funciones y responsabilidades legales de la Administración Tributaria.
Temas: fiscalización tributaria, prescripción de la acción fiscal, facultades de la administración tributaria, responsabilidad administrativa, límites temporales de comprobación, legalidad de la potestad tributaria