Código Tributario

Sexagésimo Tercera. Requisitos de la Resolución de Determinación

Las modificaciones e incorporaciones al artículo 77 del Código Tributario, se aplicarán a las Resoluciones de Determinación que se emitan como consecuencia de los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la modificación e incorporación del artículo 77 efectuada por la presente norma.

(Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.)

Comentario

Establece la aplicación temporal de las modificaciones al artículo 77 del Código Tributario en materia de requisitos de las Resoluciones de Determinación. La norma circunscribe la vigencia de tales cambios a los procedimientos de fiscalización iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación, evitando retroactividad.

Temas: aplicación temporal de normas tributarias, resolución de determinación, fiscalización tributaria, no retroactividad, seguridad jurídica en procedimiento tributario