Sexagésimo Sexta. Normas Reglamentarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el artículo 154 del Código Tributario.
(Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.)
SEXAGÉSIMO SÉTIMA.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44, 45, 46, 61, 62-A, 76, 77, 88, 108, 189 y 192 del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, dispuestas por la presente norma, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
(Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.)
Comentario
La Sexagésima Sexta Disposición Final encomienda al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la regulación de los parámetros para identificar criterios recurrentes que justifiquen la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria conforme al artículo 154 del Código Tributario. Constituye una norma de habilitación normativa que transfiere al ejecutivo la competencia de concretar los requisitos sustanciales para la cristalización de doctrina tributaria vinculante.
Temas: jurisprudencia tributaria obligatoria, criterios de recurrencia, delegación legislativa, observancia obligatoria, seguridad jurídica tributaria