Código Tributario

Sexagésimo Novena. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166 y 179 del Código Tributario que entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario y la modificación referida al artículo 11 del referido Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo.

(Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012.)

Comentario

Norma de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Establece que la norma rige desde el día siguiente de su publicación, con excepciones para las modificaciones de los artículos 166, 179 (a los 30 días) y 11 (a los 90 días).

Temas: vigencia de normas tributarias, entrada en vigor, vigencias diferidas, cómputo de plazos, disposiciones transitorias, texto único ordenado