Código Tributario

Septuagésimo Primera. Texto Único Ordenado del Código Tributario

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

(Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.)

Comentario

La disposición faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para elaborar y dictar, en plazo de 180 días hábiles desde la publicación del Decreto Legislativo 1121, un Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta función es propia de la potestad reglamentaria y de sistematización normativa que la ley confiere a la Administración.

Temas: potestad reglamentaria, texto único ordenado, consolidación normativa, delegación legislativa, plazo perentorio, administración tributaria