Septuagésima. Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
(Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.)
Comentario
Disposición sobre la entrada en vigencia del Código Tributario. Establece que la norma rige a partir del día siguiente a su publicación, sin plazo de vacatio legis. Esta cláusula de vigencia determina el momento desde el cual las obligaciones y derechos tributarios contenidos en el código son exigibles.
Temas: entrada en vigencia de normas, publicidad y eficacia jurídica, vacatio legis, seguridad jurídica tributaria, aplicación inmediata de obligaciones tributarias