Código Tributario

Quincuagésimo Novena. Domicilio de los sujetos dados de baja del RUC

Subsistirá el domicilio fiscal de los sujetos dados de baja de inscripción en el RUC en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarle cualquier acto administrativo que hubiera emitido. La notificación se efectuará conforme a lo señalado en el artículo 104 del Código Tributario.

(Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

Comentario

Establece que el domicilio fiscal subsiste para los sujetos dados de baja del Registro Único de Contribuyentes (RUC) mientras la SUNAT deba notificarles actos administrativos derivados de sus funciones. La notificación se realiza conforme a las reglas generales del Código Tributario.

Temas: domicilio fiscal, contribuyente de baja, notificación tributaria, actos administrativos, registro único de contribuyentes, continuidad procesal