Código Tributario

Primera

Lo dispuesto en el numeral 16) del Artículo 62 y en la tercera Disposición Final del presente Decreto será de aplicación desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento para la autorización a que se refiere el segundo párrafo del citado numeral.

La citada Resolución de Superintendencia establecerá la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberán aplicar el procedimiento que se regule.

Comentario

Disposición transitoria que diferencia la entrada en vigencia del numeral 16) del artículo 62 y de la tercera disposición final del Código Tributario, condicionándola a la expedición de una Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de autorización. Establece que dicho procedimiento se aplicará progresivamente conforme a los términos que fije la citada resolución.

Temas: vigencia normativa diferida, aplicación progresiva de obligaciones tributarias, resolución de superintendencia como complemento normativo, seguridad jurídica del contribuyente, entrada en vigencia condicionada