Código Tributario

Primera

Tratándose de deudores en proceso de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación, y concurso de acreedores, las deudas tributarias se sujetarán a los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

En cualquier caso de incompatibilidad entre una disposición contenida en el presente Código y una disposición contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, se preferirá la norma contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, en tanto norma especial aplicable a los casos de procesos de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación y concurso de acreedores.

Comentario

Establece que las deudas tributarias de contribuyentes en procesos concursales o de reestructuración patrimonial se sujetan a los acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley de Reestructuración Patrimonial. En caso de conflicto normativo, prevalece la norma de reestructuración patrimonial como ley especial sobre las disposiciones tributarias.

Temas: deuda tributaria, insolvencia y concurso, junta de acreedores, reestructuración patrimonial, conflicto de normas, prevalencia de ley especial