Octava
La SUNAT podrá requerir a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, así como a cualquier entidad del Sector Público Nacional la información necesaria que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia. Tratándose del RENIEC, la referida obligación no contraviene lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 26497.
Las entidades a que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.
Comentario
La disposición autoriza a la SUNAT a requerir información a entidades públicas supervisoras y del sector público nacional (CONASEV, INDECOPI, SBS, RENIEC, SUNARP y otras) sobre personas naturales y jurídicas bajo su competencia, para el cumplimiento de sus funciones tributarias. Las entidades requeridas están obligadas a proporcionar la información en los plazos y forma que SUNAT señale.
Temas: cooperación administrativa interinstitucional, intercambio de información entre organismos públicos, potestades de administración tributaria, deberes de información de entidades del sector público, protección de datos personales y excepciones, competencia de sunat