Código Tributario

Décimo Sexta. Normas reglamentarias

Las normas reglamentarias aprobadas para la implementación de los procedimientos tributarios, sanciones y demás disposiciones del Código Tributario se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y se dicten las nuevas disposiciones que las reemplacen.

(Décima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DÉCIMO SÉTIMA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18 del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley Precísase que el numeral 2 del artículo 18 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1 de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953.

(Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005. Declarada inconstitucional por el Resolutivo 01 del Expediente Nº 0002-2006-PI-TC, publicado el 12 de agosto de 2007.)

Comentario

Establece que las normas reglamentarias dictadas para implementar los procedimientos tributarios, sanciones y demás disposiciones del Código Tributario mantienen su vigencia mientras no contravengan el Código y hasta que sean reemplazadas por nuevas disposiciones. Regula la continuidad normativa durante la transición entre versiones del Código.

Temas: disposiciones transitorias, vigencia normativa, normas reglamentarias, continuidad administrativa, jerarquía de normas, seguridad jurídica tributaria