Código Tributario

Décimo Sexta. Régimen de Gradualidad

(Octava Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Derogada por el Artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DÉCIMO SÉTIMA.- Seguridad Social

La SUNAT podrá ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y Oficina de Normalización Previsional - ONP, en relación a la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes.

(Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

Comentario

La disposición autoriza a la SUNAT para ejercer facultades administrativas en materia de seguridad social que corresponden al IPSS y ONP, específicamente respecto de aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas y adeudos conexos. Esta delegación funcional opera conforme a convenios celebrados bajo leyes vigentes.

Temas: delegación de facultades administrativas, aportaciones de seguridad social, convenios interinstitucionales, administración tributaria, cobranza de adeudos previsionales