Código Tributario

Décimo Segunda. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil

Precísase que la demanda contencioso-administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, es tramitada conforme a lo establecido en el Código Tributario y en lo no previsto en éste, es de aplicación supletoria lo establecido en el Código Procesal Civil.

(Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

Comentario

Establece que el proceso contencioso-administrativo contra resoluciones del Tribunal Fiscal se rige primariamente por el Código Tributario, y de forma supletoria por el Código Procesal Civil en los aspectos no regulados tributariamente. Asegura la completitud del marco procesal mediante remisión normativa jerárquica.

Temas: contencioso-administrativo tributario, aplicación supletoria de normas, tribunal fiscal, demanda contra administración, derecho procesal tributario, conflicto de leyes procesales