Décimo Primera
Plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento ordenadas por el Tribunal Fiscal.
El plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento a que se refiere el Artículo 156 se entenderá referido a las Resoluciones del Tribunal Fiscal que sean notificadas a la Administración Tributaria a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)
Comentario
Esta disposición transitoria establece que el plazo para que la Administración Tributaria cumpla las resoluciones del Tribunal Fiscal se aplica únicamente a aquellas que fueron notificadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 953. De este modo, evita retroactividad en la obligación de cumplimiento y fija un punto de corte temporal para la aplicación de la regla del artículo 156.
Temas: disposiciones transitorias, cumplimiento de resoluciones fiscales, tribunal fiscal, aplicación temporal de normas, administración tributaria, retroactividad