Décimo Novena. Cómputo de plazos
1. El plazo para formular los alegatos, a que se refiere el artículo 127 del Código Tributario se computará a partir del día hábil siguiente de entrada en vigencia la presente norma.
2. En el caso de los actos que tengan relación directa con la deuda tributaria notificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, les será aplicable el plazo de veinte (20) días hábiles a que se refiere el numeral 2. del artículo 137 del Código Tributario. Dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)
Comentario
Establece reglas transitorias para el cómputo de plazos procesales tributarios con motivo de la entrada en vigencia del Código Tributario. Define dos supuestos: el plazo para formular alegatos conforme al artículo 127, y el plazo de veinte días hábiles para actos relacionados con deuda tributaria notificados antes de la vigencia, ambos computados desde el día hábil siguiente a la entrada en vigor de la norma.
Temas: cómputo de plazos procesales, transición normativa tributaria, día hábil, actos de deuda tributaria, derechos de defensa del contribuyente, alegatos y recursos