Código Tributario

Décimo Cuarta. Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares Coactivos, ingrese mediante Concurso Público.

(Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

Comentario

Excluye a la Administración Tributaria del cumplimiento del requisito establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto del ingreso de su personal mediante concurso público. Establece una excepción ratione personae que flexibiliza las exigencias de acceso al servicio coactivo tributario.

Temas: ejecución coactiva tributaria, administración tributaria, personal coactivo, concurso público, excepciones al régimen general, selectores de personal