Código Tributario

Décima. Pagos y devoluciones en exceso o indebidas

Lo dispuesto en el Artículo 38 se aplicará para los pagos en exceso, indebidos o, en su caso, que se tornen en indebidos, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las solicitudes de devolución en trámite continuarán ciñéndose al procedimiento señalado en el Artículo 38 del Código Tributario según el texto vigente con anterioridad al de la presente Ley.

(Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

Comentario

Establece el régimen de aplicación temporal del artículo 38 del Código Tributario para pagos en exceso, indebidos o que se tornen tales. Diferencia el tratamiento según si los pagos se efectúan desde la entrada en vigencia de la Ley 27038 (régimen nuevo) o si las solicitudes de devolución estaban en trámite antes de esa fecha (régimen anterior).

Temas: devolución de ingresos tributarios, pago indebido, aplicación temporal de normas, procedimiento administrativo tributario, seguridad jurídica transicional