Código Tributario

Cuarta

Precísase que a los procedimientos tributarios no se les aplicará lo dispuesto en el Artículo 13 del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, excepto cuando surja una cuestión contenciosa que de no decidirse en la vía judicial, impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa.

Comentario

Excluye la aplicación de la regla de competencia prevista en el artículo 13 de la LOPJ a los procedimientos tributarios, salvo cuando la decisión de una cuestión contenciosa sea imprescindible para que la administración pueda dictar resolución. Establece así un ámbito de autonomía de la vía administrativa tributaria respecto de la judicial.

Temas: procedimiento administrativo tributario, competencia judicial y administrativa, autonomía de la vía administrativa, cuestiones contenciosas, remisión a órganos judiciales, eficacia de procedimientos tributarios