Cuadragésimo Octava. Incremento patrimonial no justificado
Los Funcionarios o servidores públicos de las Entidades a las que hace referencia el Artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado., que como producto de una fiscalización o verificación tributaria, se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, serán sancionados con despido, extinguiéndose el vinculo laboral con la entidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
Los funcionarios o servidores públicos sancionados por las causas señaladas en el párrafo anterior, no podrán ingresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercer cargos derivados de elección pública, por el lapso de cinco años de impuesta la sanción.
La sanción de despido se impondrá por la Entidad empleadora una vez que la determinación de la obligación tributaria quede firme o consentida en la vía administrativa.
El Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT, comunicará a la Entidad la determinación practicada, para las acciones correspondientes, según los procedimientos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.
(Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)
Comentario
El artículo establece un régimen sancionador específico para funcionarios y servidores públicos que registren incremento patrimonial no justificado detectado en fiscalización tributaria. La sanción principal es el despido inmediato, con inhabilitación de cinco años para laborar en entidades públicas o ejercer cargos de elección popular, sin afectar otras acciones legales.
Temas: incremento patrimonial no justificado, sanción a servidores públicos, despido administrativo, inhabilitación laboral, determinación tributaria firme, complementariedad de acciones administrativas y penales