Código Tributario

Cuadragésimo Novena. Creación de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

Créase la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, adscrito al Sector de Economía y Finanzas. El Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal conforme a las funciones que se establezcan mediante Decreto Supremo.

El Defensor deberá ser un profesional en materia tributaria de reconocida solvencia moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

(Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

Comentario

Crea la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como órgano adscrito al Sector de Economía y Finanzas, encargado de garantizar los derechos de los administrados ante administraciones tributarias y tribunal fiscal. Establece requisitos mínimos de calificación profesional para quien ejerza el cargo de Defensor.

Temas: órgano administrativo especializado, garantías del contribuyente, defensa ante administración tributaria, requisitos de idoneidad profesional, tribunal fiscal, usuarios aduaneros