Código Tributario

Artículo 95. DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA

En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria, deberán solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas.

Comentario

El artículo 95 del Código Tributario establece que ante deficiencias o falta de precisión en una norma tributaria, la SUNAT debe elaborar un proyecto de ley o disposición reglamentaria para subsanar la ambigüedad; los demás órganos de administración tributaria deben solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas tal elaboración. La disposición excluye la aplicación de la regla del artículo anterior (presuntivamente sobre autotutela administrativa) cuando existe defecto normativo.

Temas: deficiencia normativa, seguridad jurídica tributaria, competencia normativa de la administración, consultas tributarias, precisión de la norma