Código Tributario

Artículo 93. CONSULTAS INSTITUCIONALES

Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Comentario

El artículo 93 faculta a entidades representativas de actividades económicas, laborales y profesionales, así como a entidades del Sector Público Nacional, para formular consultas motivadas ante la Administración Tributaria sobre la interpretación y alcance de normas tributarias. Las consultas que incumplan estos requisitos serán devueltas sin generar respuesta ni efecto informativo.

Temas: consultas tributarias, entidades representativas, interpretación de normas tributarias, legitimación activa administrativa, seguridad jurídica tributaria