Artículo 91. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS
En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
Comentario
Regula a quién corresponde cumplir las obligaciones tributarias en casos de sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Establece un orden de responsabilidad que recae primero en representantes legales, administradores o albaceas, y subsidiariamente en cualquier interesado.
Temas: obligaciones tributarias, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sujetos obligados, responsabilidad subsidiaria