Código Tributario

Artículo 90. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA

En el caso de las entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones tributarias se cumplirán por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas.

Comentario

El artículo establece quién debe cumplir las obligaciones tributarias cuando la entidad carece de personería jurídica. Atribuye esa responsabilidad al administrador de bienes o, alternativamente, a cualquiera de los integrantes de la entidad, facilitando la imputación de obligaciones fiscales incluso sin sujeto jurídico único.

Temas: capacidad tributaria, imputación de obligaciones, entidades sin personería jurídica, responsabilidad del administrador, sucesores en obligaciones tributarias