Artículo 89. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
En el caso de las personas jurídicas, las obligaciones tributarias deberán ser cumplidas por sus representantes legales.
Comentario
El artículo 89 establece que las obligaciones tributarias de las personas jurídicas deben ser cumplidas por sus representantes legales, quienes actúan en nombre y por cuenta de la entidad. Esta norma define el sujeto responsable del cumplimiento de deberes tributarios cuando el obligado es una persona jurídica.
Temas: representante legal, sujeto pasivo tributario, obligaciones tributarias, personas jurídicas, imputación de responsabilidad, actos tributarios de personas morales