Artículo 86. PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia.
Asimismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.
Comentario
El artículo 86 del Código Tributario establece que los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben sujetarse estrictamente a las normas tributarias en el ejercicio de sus funciones y prohíbe que realicen, directa o indirectamente, actividades de asesoría tributaria durante su relación de empleo con la Administración.
Temas: incompatibilidades de funcionarios públicos, conflictos de interés tributarios, prohibición de asesoría tributaria, integridad de la administración tributaria, imparcialidad en la aplicación de tributos, sanciones disciplinarias a servidores