Artículo 83. ELABORACIÓN DE PROYECTOS
Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.
Comentario
El artículo 83 asigna a los órganos de la Administración Tributaria la función de preparar proyectos de reglamentos para las leyes tributarias de su competencia. Establece una obligación de carácter funcional dirigida a la elaboración de normas reglamentarias que desarrollen y complementen la legislación tributaria sustantiva.
Temas: potestad reglamentaria, administración tributaria, normativa tributaria secundaria, función administrativa, competencia tributaria