Código Tributario

Artículo 80. FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE PAGO

La Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de la resolución u orden de pago, cuyo monto no exceda el porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la administración tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias, incluyendo, excepto en el caso de la SUNAT, las costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda como de recuperación onerosa, al amparo del inciso b) del Artículo 27.

Comentario

El artículo 80 confiere a la Administración Tributaria la facultad de suspender la emisión de resoluciones u órdenes de pago cuando el monto adeudado no supere un porcentaje de la UIT fijado internamente, y de acumular múltiples deudas tributarias en un único documento de cobranza. Esta facultad discrecional mejora la eficiencia administrativa al reducir trámites en casos de menor cuantía.

Temas: facultades de administración tributaria, determinación tributaria, órdenes de pago, acumulación de deudas, economía procesal, recuperación onerosa