Artículo 78. ORDEN DE PAGO
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:
1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.
2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.
3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración Tributaria considera la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
Para efectos de este numeral, también se considera error:
a) Al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.
b) Tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida:
i. Que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida.
ii. Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior.
4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.
5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.
La verificación a que se refiere el presente numeral incluye aquella que se realice respecto de los registros llevados de forma electrónica que la SUNAT pueda, conforme a la normativa vigente, generar por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por este.
6. Cuando la administración tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.
Numeral incorporado por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1540, publicado el 26 marzo 2022.
De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1421, publicado el 13 septiembre 2018, tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta y la aplicación del presente artículo también se considera error si para efecto de la liquidación de aquellos se hubiera incurrido en los supuestos a que se refiere el literal b) del numeral 3 del presente artículo modificado por el citado Decreto Legislativo.
Comentario
La Orden de Pago es el acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria exige al deudor el cumplimiento de obligaciones tributarias sin necesidad de emitir previamente Resolución de Determinación. Se aplica en supuestos específicos donde existe certeza sobre la obligación: tributos autoliquidados, anticipos legales, errores materiales, omisiones de declaración, tributos no pagados detectados en verificación de registros contables y pagos a cuenta verificados.
Temas: orden de pago tributaria, facultad de determinación simplificada, tributos autoliquidados, errores materiales en declaración, verificación de registros contables, requerimiento tributario