Código Tributario

Artículo 75. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

Comentario

El artículo 75 regula el cierre del procedimiento de fiscalización tributaria y faculta a la Administración a emitir Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. Establece, como garantía del administrado, la posibilidad de que la Administración comunique previamente sus conclusiones, observaciones e imputaciones, otorgando plazo mínimo de tres días hábiles para que el contribuyente presente descargos por escrito.

Temas: procedimiento de fiscalización, derecho de defensa tributario, comunicación de cargos, plazo de descargos, acto administrativo tributario, presunción de legalidad de resoluciones