Artículo 7. DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Comentario
El artículo 7 define deudor tributario como la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, ya sea en calidad de contribuyente o responsable. Establece una categoría jurídica que comprende a todos los sujetos pasivos de la relación tributaria independientemente de su calificación específica.
Temas: deudor tributario, sujeto pasivo tributario, obligación tributaria, contribuyente y responsable, prestación tributaria, capacidad tributaria