Artículo 63. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA
Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Comentario
El artículo 63 establece los dos métodos fundamentales mediante los cuales la Administración Tributaria puede determinar la obligación tributaria durante el período de prescripción: sobre base cierta, cuando existen elementos directos que acreditan el hecho generador y su cuantía, y sobre base presunta, cuando se infiere la existencia y monto de la obligación a partir de hechos y circunstancias relacionados normalmente con el hecho generador. Constituye la norma matriz que define el alcance y límites de las facultades de determinación.
Temas: determinación de obligación tributaria, base cierta y base presunta, presunción tributaria, facultad de fiscalización, período de prescripción, hechos generadores