Artículo 60. INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por acto o declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Comentario
El artículo establece los modos de inicio del procedimiento de determinación de la obligación tributaria: por iniciativa del deudor tributario (mediante acto o declaración) o por iniciativa de la Administración Tributaria (de oficio o por denuncia de terceros). Reconoce legitimidad activa a cualquier persona para denunciar hechos generadores de obligaciones tributarias.
Temas: determinación de obligación tributaria, iniciativa procesal tributaria, denuncia de terceros, facultad de fiscalización, acto y declaración del contribuyente, oficio de la administración tributaria