Artículo 59. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Comentario
El artículo define la determinación de la obligación tributaria como el acto mediante el cual se verifica el hecho generador, se identifica al deudor y se establece la base imponible y cuantía del tributo. Distingue dos modalidades: la autodeterminación por el deudor tributario y la determinación oficial por la Administración Tributaria, cada una con alcance y precisión diferenciados.
Temas: acto de determinación tributaria, hecho generador, base imponible, autodeterminación del deudor, determinación administrativa, facultad de verificación