Código Tributario

Artículo 55. FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

" Tratándose de la SUNAT lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a la recaudación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a que se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176 y 177 derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.”

Comentario

El artículo 55 atribuye a la Administración Tributaria la función de recaudar tributos y le faculta para contratar directamente con entidades bancarias, financieras u otras para recibir pagos de deudas tributarias. Estos convenios pueden extenderse a la recepción y procesamiento de declaraciones y comunicaciones dirigidas a la Administración.

Temas: recaudación tributaria, intermediarios de pago, contratación directa, administración tributaria, asistencia administrativa mutua, obligaciones tributarias