Artículo 50. COMPETENCIA DE LA SUNAT
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Comentario
El artículo 50 atribuye a la SUNAT la competencia sobre la administración de tributos internos y derechos arancelarios, así como la gestión de actuaciones y procedimientos de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Constituye la norma fundamental que delimita la competencia material de la administración tributaria central respecto de tributos de ámbito nacional.
Temas: competencia tributaria, administración tributaria central, tributos internos, derechos arancelarios, asistencia administrativa internacional, distribución de competencias