Artículo 5. CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.
Comentario
El artículo 5 del Código Tributario regula el supuesto en el que múltiples entidades públicas son acreedoras tributarias del mismo deudor y los fondos disponibles resultan insuficientes para satisfacer la totalidad de las deudas. En tal caso, establece que cada acreedor concurrirá en forma proporcional al monto de su respectiva acreencia, sin preferencia entre ellos.
Temas: obligación tributaria, acreedor tributario, concurrencia de acreedores, insolvencia tributaria, proporcionalidad de créditos públicos, distribución de fondos