Código Tributario

Artículo 48. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.

En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Comentario

El artículo 48 regula el momento procesal en que la prescripción tributaria puede ser invocada por el obligado y establece límites para evitar duplicidad de procedimientos sobre el mismo supuesto. Permite su oposición en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, pero prohíbe simultaneidad de pretensiones prescriptivas en vías contenciosa y no contenciosa.

Temas: prescripción tributaria, extinción de obligación tributaria, non bis in idem, defensa del contribuyente, procedimiento administrativo tributario, proceso contencioso tributario