Código Tributario

Artículo 44. COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION

El término prescriptorio se computará:

1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

Comentario

El artículo 44 establece las reglas para computar el inicio del plazo prescriptorio de la obligación tributaria, diferenciando según la naturaleza del tributo, la exigibilidad de la obligación, la comisión de infracciones o la existencia de pagos indebidos. El cómputo siempre comienza el 1 de enero del año siguiente a la fecha determinada en cada supuesto, garantizando certidumbre en la determinación del momento desde el cual corre la prescripción.

Temas: prescripción tributaria, cómputo de plazo prescriptorio, obligación tributaria exigible, declaración tributaria anual, extinción de obligación tributaria, crédito tributario