Artículo 28. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33;
2. El interés aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181; y,
3. El interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36.
Comentario
El artículo 28 define la composición normativa de la deuda tributaria, identificando sus tres elementos constitutivos: el tributo, las multas y los intereses. Establece que la Administración Tributaria exige el pago de esta deuda integral, no solo del tributo originario, sino también de los accesorios que se generan por incumplimiento o por modalidades de pago diferido.
Temas: deuda tributaria, componentes del crédito tributario, interés moratorio, multas tributarias, exigibilidad de la obligación tributaria, accesorios tributarios