Código Tributario

Artículo 26. TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

Comentario

El artículo 26 establece la ineficacia de los actos o convenios mediante los cuales un deudor tributario intenta transmitir su obligación tributaria a un tercero. Esta regla significa que tales actos no producen efectos jurídicos frente a la Administración Tributaria, quedando el deudor originario como responsable del pago de la obligación.

Temas: ineficacia frente a administración, transmisión de obligaciones tributarias, responsabilidad del deudor tributario, crédito tributario, actos entre particulares y eficacia tributaria