Código Tributario

Artículo 22. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURÍDICA

La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales.

Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.

Comentario

El artículo establece quién está facultado para actuar en materia tributaria en representación de sujetos sin personería jurídica y de personas naturales sin capacidad de obrar. Permite a todos los obligados tributarios actuar directamente o a través de representantes, definiendo los títulos válidos de representación y su alcance.

Temas: representación tributaria, capacidad de obrar, personería jurídica, sujetos obligados, cumplimiento de obligaciones tributarias, representantes legales