Artículo 21. CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
Comentario
El artículo establece que la capacidad tributaria —aptitud para ser titular de derechos y obligaciones en materia tributaria— se atribuye por ley a una amplia gama de sujetos, tanto personas naturales y jurídicas como entes sin personería legal convencional. La capacidad tributaria es independiente de la capacidad o personalidad jurídica conforme al derecho privado o público.
Temas: capacidad tributaria, deudor tributario, sujeto pasivo de la obligación tributaria, entes sin personalidad jurídica, imputación de obligaciones tributarias, potestad tributaria