Artículo 193. FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS
La Administración Tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil.
Comentario
El artículo autoriza a la Administración Tributaria a formular denuncias ante autoridad competente cuando detecte indicios razonables de comisión de delitos en general, no solo tributarios. Asimismo, le confiere legitimidad para constituirse en parte civil en tales procesos, protegiendo así intereses del Estado más allá del ámbito fiscal.
Temas: denuncia penal, parte civil, indicios delictivos, facultades administrativas, colaboración intersectorial, delitos conexos