Artículo 190. AUTONOMÍA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS
Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo 190 establece que las penas derivadas de delitos tributarios son autónomas e independientes del cobro de la obligación tributaria incumplida y de las sanciones administrativas que correspondan. Consagra el principio de acumulabilidad de consecuencias jurídicas en el ámbito penal tributario.
Temas: autonomía de sanciones tributarias, acumulabilidad penal y administrativa, delito tributario, responsabilidad tributaria, deuda tributaria