Código Tributario

Artículo 19. RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

Comentario

El artículo 19 del Código Tributario establece la solidaridad pasiva tributaria cuando dos o más personas realizan o participan en un mismo hecho generador de la obligación tributaria. Esto significa que la Administración Tributaria puede exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los sujetos solidarios, sin necesidad de observar orden alguno.

Temas: responsabilidad solidaria, hecho generador, deudor tributario, solidaridad pasiva, administración tributaria, obligación tributaria