Artículo 188. SANCIÓN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PÚBLICOS
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda, para cuyo efecto la denuncia será presentada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Los notarios y martilleros públicos que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, serán sancionados conforme a las normas vigentes.
Comentario
El artículo 188 establece sanciones específicas para miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, notarios y martilleros públicos que incumplan obligaciones tributarias o dificulten la administración tributaria. Las sanciones se aplican conforme a sus respectivos marcos normativos orgánicos, no al régimen general de infracciones tributarias.
Temas: sanciones a servidores públicos, independencia judicial, colaboración tributaria, deberes de información, régimen disciplinario especial, competencia sancionadora compartida